
¿Qué es Public Compliance?
Autora: Raquel Céspedes
*Artículo solamente escrito en español
CONEXIG se encuentra comprometido con la difusión de una cultura ética y de integridad que permita a las organizaciones de todo nivel (públicas y privadas), contar con marcos de relacionamiento transparentes[1].
CONEXIG cuenta con profesionales expertos en Compliance localizados en diferentes países, donde se ha identificado en el Public Compliance una forma de relacionamiento ético entre lo público y lo privado.
Por ello presentamos esta aproximación que aporta a su entendimiento y a sus desafíos en su implementación.
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Introducción y definición del Public Compliance.
Cuando analizamos las actividades del sector público y su exposición al fenómeno de la corrupción, observamos que se trata de una realidad que va en aumento a pesar de los esfuerzos legislativos que se realizan en los diferentes países para su prevención, detección y sanción; así lo demuestran casos emblemáticos[2] que han ocurrido en nuestra región latinoamericana como en otras partes del mundo en las últimas décadas.
Debiendo prevaler en las actuaciones públicas el interés general sobre el particular, para garantizar transparencia e integridad, los crecientes niveles de corrupción ocasionan la falta de credibilidad en las instituciones públicas y en quienes actúan como servidores públicos. Precisamente por ello resulta una tarea inaplazable, proponer nuevas formas de relación entre lo público y lo privado, buscando recobrar niveles de legitimidad y confianza en las instituciones[3].
Al respecto, la Asociación Española de Compliance (“AECOM”) plantea dicha necesidad cuando indica que “no deberíamos centrarnos en el ámbito estrictamente normativo (promulgación de nuevas normas), sino en la implementación de mecanismos que permitan aplicar bien el marco normativo que ya existe, pero, sobre todo, desarrollar un modelo de integridad, transparencia y buena gobernanza” (2019).
Igualmente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (“OCDE”) ha reiterado la eficacia limitada que constituye la sola creación de normas y el no desarrollo de un procedimiento con enfoque basado en riesgos, así como el establecimiento de principios y valores (2017), que generen una cultura de integridad y transparencia.
Para ello proponemos una aproximación “Public Compliance”, que al decir de Ceserani se trata de “un programa de probidad orientado a la prevención de ilícitos y aminoración de riesgos que se aplica a todas las personas jurídicas públicas, incluyendo comportamientos normativos y éticos”[4].
objetivos del Public Compliance.
Si partimos de esta definición, podemos afirmar que el “Public Compliance” busca ubicarse como una forma de gestión ética de las organizaciones buscando establecer una alineación entre la ley y la conducta de los funcionarios públicos, a través de la generación de una cultura de integridad.
El “Public Compliance” plantea entonces que la gestión pública no se limite a lo técnico o al cumplimiento de la ley, sino el desarrollo de un marco en el que las entidades y sus funcionarios adquieran compromisos explícitos y efectivos para la defensa y construcción de lo público; recobrando así su valor, como aquello que privilegia la satisfacción de los intereses de una sociedad y la beneficia a un nivel general de manera eficiente y transparente.
A su vez observamos que el “Public Compliance” puede fomentar el autocontrol de los agentes públicos, mediante la comprensión, asimilación y compromiso en su actuación misional, que debe guardar coherencia con el fin último que no es otro que el mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad dentro de un marco de respeto de los derechos humanos.
Con el “Public Compliance” podrían recuperarse los principios mínimos del ámbito público, mencionados en el Manual de Ética Pública del Paraguay[5] y que consideramos los compila de manera completa, como la prevalencia del interés común sobre el interés privado; transparencia y publicidad en los concursos de selección a cargos; aplicación de la totalidad de los recursos de la entidad al cumplimiento de los fines constitucionales y misionales, entre otros;
Mediante la introducción de la gestión ética y el reconocimiento de estos principios debería avanzarse hacia la construcción de valores compartidos entre los funcionarios públicos de las entidades, seguido de la explicitación de conductas concretas que refuercen el autocontrol.
Retos al implementar el Public Compliance.
Al decir de Adán Nieto Martín y Manuel Maroto Calatayud[6], el “Public Compliance” debe responder inicialmente al ejercicio de identificación y replicación de los aspectos que del compliance privado pueden ser aplicables en el sector público para el fortalecimiento de las instituciones y reducir los casos de corrupción. No obstante, las posibles ventajas, ante los recursos (financieros, técnicos, humanos, entre otros) que pueden ser limitados para la implementación a fondo del “Public Compliance”, debe cuidarse que los mismos no se desenfoquen y que realmente frente a culturas o subculturas conservadoras presentes inevitablemente en nuestras instituciones, se logre la adecuada adaptabilidad de los conceptos del ámbito privado al público.
Como expertos estas materias podemos proponer algunos elementos que provenientes del ámbito privado, son la figura de un responsable en prevención, el efectivo funcionamiento de líneas de denuncia y protección de los denunciantes, y el exhaustivo enfoque basado en riesgos con respecto a la actividad misional de cada entidad o empresa estatal.
Pero en última instancia, se trata de un cambio cultural que no puede reducirse a simples acciones de capacitación mediante cursos y conferencias, pues es claro que existen concepciones arraigadas y erróneas de concepción de lo público, lo que significa la función pública, porque implica la configuración de gestiones éticas y multiplicidad de acciones en varios frentes organizacionales.
Por lo que es esencial acompañar su introducción mediante mecanismos de gestión de cambio, que, como expertos, podemos apoyar.
Al final, para la implantación de la gestión, ética es indispensable abordar cambios tanto en el nivel organizativo de la entidad, como en el plano de los funcionarios públicos que la integran, de modo que cada vez, y en mayor medida, se vaya logrando una más amplia área de intersección entre lo que la organización dice que es, y la manera en que sus funcionarios efectivamente se comportan[7]. En este orden de ideas, para el desarrollo del “Public Compliance”, se deben identificar los valores que identifican las instituciones en su actividad misional y por supuesto, en línea con la normatividad expedida que los rige, y diseñar procedimientos específicos que permita a los funcionarios asumir responsabilidades y adherirse a una cultura de integridad.
Esta cultura de integridad se encuentra relacionada con la ética de lo público entendida como el “querer ser/querer hacer” y no el “deber ser” que representa la ley; este concepto buscaría “alinear “actitudinalmente” a los funcionarios públicos con los postulados constitucionales, legales y reglamentarios acerca de cómo debe ser desempeñada la función pública que le corresponde”[8].
En desarrollo de dicha gestión ética de lo público compartimos algunos elementos imprescindibles para avanzar en la incorporación del “Public Compliance” en las organizaciones[9]:
- Coherencia ética de la máxima autoridad
- Adopción de compromisos éticos (Código de Buen Gobierno)
- Voluntad de participación de los funcionarios
- Sensibilización sobre consecuencias de comportamientos no éticos
- Control social y estrategias de comunicación pública (rendición de cuentas y participación ciudadana)
- Cotidianidad de comportamientos éticos
Pero ¿qué tanto se ha desarrollado el “Public Compliance” en diferentes países de la región latinoamericana?
Desde el 2005 la OCDE ha emitido marcos y recomendaciones alrededor del concepto de integridad para el sector público[10] y que han servido de referentes a las iniciativas legislativas en los países de la región. Para el presente estudio revisamos Colombia, México y Perú concretamente en la introducción de elementos del “Public Compliance”, mediante marcos legales que permitan la implementación de aspectos concretos.
Colombia
En Colombia, la ley anticorrupción de 2012, estableció la obligación para las entidades públicas de cualquier nivel de contar con estrategias anticorrupción[11]. Así mismo, a partir de las recomendaciones de la OCDE, pero también de Naciones Unidas y Transparencia Internacional[12], se emitió por el Departamento Administrativo de Función Pública en 2015 el Código de Integridad que contiene los valores del sector público[13] y conductas generales para los servidores públicos. En la misma línea, a partir de la promulgación del Código, se emitió por la misma entidad la Guía para la identificación y declaración de conflicto de intereses en el sector público colombiano que transcendiendo el ámbito técnico y legal, plantea las bases para revisar elementos subjetivos pasando a escenarios de dilemas morales. Recientemente mediante la promulgación de la Ley 2195 de 2022, se reforma este artículo siendo vinculante para todas las entidades nacionales, departamentales y municipales de contar con Programas de Transparencia y Ética Pública, que pretenden reforzar el enfoque basado en riesgos y una cultura de legalidad.
México
Por su parte México establece el Sistema Nacional Anticorrupción, y a partir de éste podemos reconocer que cuenta con las bases legales para introducir el concepto, sin embargo, no se identifica aun un desarrollo concreto.
El Sistema se compone de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece como principios de actuación de los servidores públicos, legalidad, lealtad e integridad. Así mismo, la Ley Federal para Empresas Paraestatales al referirse a las “Medidas para garantizar la integridad de las contrataciones”, indica la posibilidad de que establezcan mecanismos para que les permitan prevenir, identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares, ilícitos, negligentes o cualesquiera otros que, en el marco de los procedimientos de contratación y de la implementación y ejecución de los contratos, pudieran afectar o repercutir en la operación de las empresas.
Adicionalmente, el Marco Integrado de Control Interno del Sector Público emitido conjuntamente por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Secretaría de la Función Pública (SFP) en 2014, establece que las instituciones gubernamentales deben articular un programa, política o lineamiento institucional de promoción de la integridad y prevención de la corrupción, que considere como mínimo, la capacitación continua en la materia de todo el personal; la difusión adecuada de los códigos de ética y conducta implementados; el establecimiento, difusión y operación de la línea ética (o mecanismo) de denuncia anónima y confidencial de hechos contrarios a la integridad; así como una función específica de gestión de riesgos de corrupción en la institución.
Por otra parte, la Secretaría de Administración Pública del país ha ejecutado acciones tendientes a garantizar transparencia e integridad en las contrataciones públicas como lo son la “capacitación a servidores públicos; asesoría a licitantes, proveedores y contratistas; y prevención de conflictos de interés en las contrataciones públicas” (2018).
De manera adicional, como parte de las propuestas para incorporar elementos de Compliance en el sector público, compartimos las propuestas que se han planteado, oportunidades para introducir el enfoque de prevención como el mapeo de riesgos y evaluación de actividades vulnerables, la promoción de valores, el comportamiento ético de los servidores públicos a cargo de un responsable de la supervisión, integrado en las áreas de control interno, como un oficial público de cumplimiento y por último la necesidad de las líneas de denuncias de manera concomitante a la regulación de protección a los denunciantes.
Perú
En el caso de Perú, hemos identificado importantes avances en la implementación de componentes en materia de “Public Compliance”. Es así como a partir de los Decretos Supremos No. 042 y No. 044 ambos del 2018, se establecen los principios rectores de la función pública[14] y de igual forma reconoce como mecanismos que promueven la integridad pública, los códigos de buena conducta administrativa, mecanismos de seguimiento de integridad pública, programas de integridad, lineamientos para elaboración de informes de rendición de cuentas, registro de gestión de intereses, guía para el manejo de gestión de intereses, declaración jurada de intereses, y mecanismos de reporte de denuncia.
Por este mismo marco regulatorio se creó la Secretaria de Integridad Pública[15] que evalúa los avances de las entidades públicas, y propone nuevos mecanismos para prevenir y gestionar riesgos de corrupción. El Decreto Supremo No. 044 del 2018, establece el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, prorrogado para el año 2022[16] para que sea implementado por las máximas autoridades de las entidades públicas y que se encuentra basado en la estrategia de integridad de la OCDE. A partir de este Plan se han sentado las bases para desarrollar los principios de la OCDE, y al respecto resulta útil, a manera de referente, presentar el siguiente resumen de sus principales capítulos y líneas de acción. De acuerdo con el informe de la Comisión de Alto Nivel de Corrupción, para el año 2019 el Plan presentaba un índice de cumplimiento de metas del 75%.
Fuente: Información extraída de (Decreto Supremo No. 044 de 2018-PCM, 2018)
1. Compromiso de la Alta Dirección evidenciable. | • Declaración de compromiso de normas de Gob. Corp. y gestión de riesgos; • Creación de una oficina de integridad y establecimiento de un modelo de integridad; • Visibilización de la integridad como objetivo institucional de la entidad. |
2. Políticas de Integridad, como: | • Código de Ética (Integrar las políticas de regalos, de conflicto de intereses, de eventuales contribuciones políticas, contribuciones filantrópicas, viajes y rendiciones de cuenta, etc.); • Política de Conflicto de Intereses; • Política de regalos, cortesías, atenciones; • Política de Diligencia Debida para cada parte interesada; • Política de incentivos y reconocimiento al personal por el cumplimiento de valores. |
3. Transparencia, datos abiertos y rendición de cuentas, reconociendo los siguientes enfoques: | • Transparencia activa: incluir en página web remuneraciones y beneficios del personal; declaraciones de ingresos, bienes y renta; declaraciones juradas de intereses; información de acciones anticorrupción, etc.; • Transparencia pasiva- sistema para recibir y tramitar solicitudes de acceso a información; • Mantener actualizada criterios de calificación de información de la entidad (confidencial o no). |
4. Promover e instalar una cultura de integridad y de ética pública, en los (las) servidores(as) civiles y en la ciudadanía: | • Aprobar un currículo de educación básica que incorpore valores y principios éticos para propiciar y una cultura de integridad a través de enfoques trasversales y áreas curriculares (Desarrollo personal, ciudadanía y cívica); • Implementar campañas de concientización, coordinadas desde la CAN, sobre valores, ética pública, transparencia y acceso a la información pública y promoción de la denuncia. |
5. Instalar y consolidar la gestión de conflictos de intereses y la gestión de intereses en la Administración pública. | • Elaborar guías de orientación y promover la reflexión a través de diversos medios, basados en casos, para la identificación y tratamiento de dilemas éticos que enfrentan los servidores civiles; • Garantizar la transparencia y el fácil acceso a los Registros de Visitas de entidades y Agendas Oficiales de los principales funcionarios, en los que debe consignarse los visitantes, incluidos los gestores de intereses; • Adecuar el marco normativo en materia de integridad pública de acuerdo a los estándares de la OCDE, a través del i) mejora del marco normativo sobre declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas; así como, fortalecimiento de la fiscalización patrimonial de los funcionarios y servidores públicos obligados a presentar la Declaración Jurada; ii) establecimiento de la obligatoriedad de la declaración jurada de intereses, y iii) establecimiento de un nuevo modelo de regulación de la gestión de intereses. |
6. Comunicación y capacitación | • Sensibilización sobre política de integridad a personal entrante; • Programa de capacitaciones y plan de comunicación (adecuadas al nivel de responsabilidad del personal al que van dirigidas); • Comunicación de política de integridad a stakeholders; • Evaluación de clima laboral y nivel de satisfacción de stakeholders; • Fortalecer el mecanismo para la gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción; • Implementar un mecanismo integrado de denuncias en la administración pública, asegurando la protección de los denunciantes; • Fortalecer los incentivos monetarios a quienes denuncien actos de corrupción en el sector público. |
7. Canal de denuncias | • Procedimiento de denuncias, investigación y sanción de actos de corrupción y otras prácticas cuestionables; • Implementar mecanismos de recepción de denuncias; • Denuncias anónimas; • Mecanismos de protección al denunciante (reserva de identidad, protección laboral); • Mecanismos de detección de irregularidades (mecanismos proactivos para detectar de manera temprana falta de idoneidad en el personal); • Mecanismos de investigación; • Marco normativo interno de infracciones y medidas disciplinarias. |
8. Fortalecer la gestión de riesgos al interior de cada entidad pública | • Desarrollar una metodología específica de identificación y gestión del riesgo de corrupción, que incluya actividades de mapeo y evaluación adaptadas para apoyar a las entidades gubernamentales en sus esfuerzos por implementar controles para prevenir, detectar y responder eficazmente a la corrupción; • Sistematizar y analizar la información de los procedimientos administrativos disciplinarios vinculados a hechos de corrupción (…) para producir recomendaciones de mitigación de riesgos. |
9. Gestión de Riesgos | • Identificación, evaluación y mitigación de procesos o actividades que generen riesgos frente a la corrupción y otras prácticas cuestionables; • Mapa de riesgos y controles; • Encargado del Modelo de Integridad; • Creación e implementación de la Oficina de Integridad Institucional. |
Es de resaltar que mediante el Decreto Supremo No. 002 del 2019 que reglamenta Ley 30424 del 2017, que estableció la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas y los modelos de prevención de delitos de cohecho transnacional, cohecho, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, lo hizo extensivo a las entidades del Estado Peruano o sociedades de economía mixta para su implementación voluntaria.
Conclusiones
En una realidad de creciente de corrupción en la región latinoamericana y a nivel global, se propone el “Public Compliance” como una herramienta para fortalecer la cultura de la integridad que implica ir más a allá del cumplimiento legal.
A pesar de sus ventajas, el proceso de integración del “Public Compliance” presenta desafíos como la identificación adecuada de los componentes que son propios del ámbito privado, y su integración en culturas y subculturas conservadoras adicionado a recursos limitados persistente en las organizaciones públicas.
En este ejercicio resulta útil evaluar la introducción de elementos como el enfoque de prevención de riesgos, la evaluación de campos vulnerables, la promoción de valores, el comportamiento ético de los servidores públicos a cargo de un responsable de la supervisión, y las líneas de denuncias de manera concomitante a la regulación de protección al denunciante.
A pesar de los escándalos de corrupción de la última década, los países en la región han hecho avances sentando bases legislativas para que se incorporen elementos propios del Compliance en el ámbito público, principalmente atendiendo las recomendaciones sobre integridad pública de la OCDE.
Se resalta principalmente el caso de Perú que ha logrado avances significados y que puede ser un referente para los demás países en su desarrollo e incorporación.
Referencias
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[1] Valores de CONEXIG:
Ética: Vivimos éticamente y cumpliendo con las regulaciones, las expectativas de la sociedad y la buena moral siempre. Lideramos con el ejemplo, con integridad y honestidad.
Transparencia: Somos transparentes en todo lo que hacemos. Desde el reclutamiento y revisiones de desempeño hasta el valor agregado prometido para los clientes o la comunicación, en su caso, de malas noticias. Siempre nos comunicaremos abiertamente.
Innovación: Estamos abiertos y nos esforzamos por innovar constantemente en todos los aspectos de nuestro negocio, desde la entrega hasta la capacitación y las operaciones. Somos líderes de pensamiento.
Nuestros clientes y Nuestra Gente Primero: Valoramos a nuestra gente tanto como a nuestros clientes y a nuestros clientes tanto como a nuestra gente. Solo existimos por ellos. Apoyamos y tratamos a nuestros equipos de manera equitativa y justa, fomentando el desarrollo, la inclusión y el equilibrio entre la vida laboral y la vida personal.
Enfocados en ESG: Devolvemos a la sociedad, promovemos la igualdad y los derechos humanos y respetamos el medio ambiente en todo lo que hacemos.
[2] Pemex y Oceanografía en México, Petrobras, Odebrecht, Viktor Yanukovych, entre otros. (Badillo, 2021)
[3] Esto sin desconocer la clara corresponsabilidad que se presenta entre los actores privados y públicos en materia de corrupción, problemática que igualmente es un tema que debe ser abordada adecuadamente.
[4] (Ceserani, 2021)
[5] Ministerio de Industria y Comercio Paraguay. (mayo de 2008). Manual de Ética Pública. Obtenido de Programa Umbral Paraguay: https://www.mic.gov.py/mic/w/mecip/pdf/MANUAL%20DE%20ETICA%20PUBLICA.pdf
[6] Nieto Martin; Adán, García Moreno; Beatriz. De la ética pública al Public Compliance https://vlex.es/vid/tica-public-compliance-administraciones-528440398
[7] Esto sin desconocer la clara corresponsabilidad que se presenta entre los actores privados y públicos en materia de corrupción, problemática que igualmente es un tema que debe ser abordada adecuadamente.
[8] Ministerio de Industria y Comercio Paraguay, 2008, pág. 42.
[9] Manual de Ética Pública del Paraguay, de (Ministerio de Industria y Comercio Paraguay, págs. 79-80).
[10] OCDE Integridad Pública. Una estrategia contra la corrupción.
[11] Art. 73 Ley 1474/2012.
[12] Transparencia Internacional es una organización sin fines de lucro que tiene como visión “un mundo en el que el gobierno, la política, las empresas, la sociedad civil y la vida cotidiana de las personas estén libres de corrupción.” Para llegar allí, su misión “es detener la corrupción y promover la transparencia, la rendición de cuentas y la integridad en todos los niveles y en todos los sectores de la sociedad.” https://www.transparency.org/en/the-organisation
[13] Honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia.
[14] Transparencia, Corrección, probidad, respeto, veracidad, igualdad, objetividad, rendición de cuentas, participación, prevención, neutralidad.
[15] Cumplirá las funciones de la Comisión de Alto Nivel de Corrupción.
[16] Según Resolución Administrativa N ° 000453-2021- CE-PJ.